viernes, 23 de abril de 2010

INCOTERM

Los INCOTERMS, son un lenguaje internacional para terminos comerciales, facilitan las operaciones de comercio internacional y delimitan las obligaciones, esto hace que el riesgo disminuya y contribuye a que se elija la logistica apropiada.

Porque emplearlos en transacciones Internacionales?
  • Para Facilitar la gestión de toda la operación en comercio internacional.
  • Delimitar claramente las obligaciones de las partes para disminuir el riesgo por complicaciones legales.
  • Para establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.

Que Regulan los INCOTERMS?

  1. La entrega de la Mercancía
  2. Transferencia de Riegos
  3. Distribución de Gastos
  4. Trámites documentales

DIVISIONES DE LOS INCOTERMS

El Grupo de los E conformado por EXW(En Fabrica)

El Grupo de los F conformado por FAC ( Franco Transportista) FAS (Franco al costado del Buke) FOB ( Franco a Bordo)

El Grupo de los C conformado por CFR ( Coste y Flete)CIF (Coste,Seguro y Flete) CPT (Transporte Pagado Hasta)

El Grupo de los D conformado por DDP ( Entrega en Frontera) DES (Entrega sobre Buque) DEQ ( Entrega Muelle) DDU ( Entrega Derechos no Pagados) DDP ( Entrega Derechos Pagados)

FAC(FRANCO TRANSPORTISTA)

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.

FOB ( FRANCO A BORDO)

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercacía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El Comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riegos de la mercancía.Esta posición de INCOTERM soló puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por Ejemplo FAS BARCELONA (SPAIN).

FAS ( FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza( atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las caracteristicas técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes),en el puerto de embarque convenido, soportando todos los iesgos y gastos hasta el momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte maritimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FAS BARCELONA (SPAIN)

EXW (EN FABRICA)

El vendedor cumple su obligación una vez pone la mercancía en su establecimiento ( fábrica, taller, almacén, etc) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámitesaduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido.Es Importante aclarar al comprador los horarios de carga al almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o cindición de transporteespecial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si depende de proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.

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