viernes, 7 de mayo de 2010

INCOTERMS 2

CRF ( Coste y Flete)
El Vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de qeu la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino. ( Aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CRF BARCELONA (SPAIN). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.
CIF (Coste Seguro y Flete)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CRF, pero además incluye bajo sucargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente.
CPT ( Transporte pagado Hasta)
El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riego de pérdida o daño de la mercancía asi como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador.Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino.
Puede usarse con cualquier modo de transporte, uncluido el multimodal.
CIP ( Transporte y Seguro Pagado Hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de " cobertura minima, si desea mayor cobertura" deberá ser pactado expresamente. Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.

DDP ( Entrega en Frontera)
El vendedor cumple su ocbligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la autoridad aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usarcon los resantes.
DES ( Entrega Sobre Buque)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el purtode destinoacordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega ( buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de le mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto destino elegido, por ejemplo DES BARCELONA (SPAIN).
DEQ (Entrega en Muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador. En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega ( excepto pacto expreso ). Sòlo se usa para transoporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ BARCELONA ( SPAIN ). Puedem Excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ BAECELONA, VAT UNPAID). Es interesante específicar que pasaría si por acusas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el puntoindicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc.
DDU ( Entrega Derechos No Pagados)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar destino elegido, por ejemplo DDU BARCELONA (SPAIN). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, BARCELONA. ( SPAIN).
ENTREGA DERECHOS PAGADOS
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El Vendedor corre con los gastos de riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con Independencia del medio de transporte legido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por Ejemplo DDP BARCELONA (SPAIN). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM.

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